Vehículos de uso mixto cedidos a empleados

📅 13 de febrero de 2025

🕓 min de lectura

La DGT en su reciente consulta vinculante V1374-24, de fecha 10 de junio de 2024, analiza una problemática muy habitual y es la referida al tratamiento en el IVA de la cesión de vehículos turismo de uso mixto a su empleados.

La cuestión se centra en determinar si la cesión de los vehículos se realiza de modo oneroso o por el contrario la cesión se realiza de modo gratuito. La consulta detalla los requisitos que se deben cumplir para considerar que la cesión de los vehículos turismo tiene carácter oneroso o gratuito.

En el primer caso, la cesión de los vehículos que realiza la empresa en favor de sus empleados, constituye una operación sujeta al IVA y deberá procederse a la repercusión del impuesto. Cuando la cesión es onerosa, se considerará que los vehículos se encuentran totalmente afectos a la actividad y las cuotas del IVA soportado serán deducibles en su totalidad.

En el segundo caso, cuando la cesión de los vehículos a los empleados se realiza de modo gratuito, dicha cesión constituye un autoconsumo de servicios que no se encuentra sujeto al IVA, y por tanto, no existe obligación de repercutir el IVA por dicha cesión.

En ausencia de repercusión del IVA por parte de la empresa a sus empleados, de acuerdo con el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado será aplicando la presunción de afectación al 50% de los vehículos turismo. Aplicando dicha presunción, el 50% de las cuotas soportadas serán no deducibles.

Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ

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