Sentencia TS acreditación de deducciones previamente no declaradas

📅 21 de diciembre de 2023

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En la reciente sentencia del Tribunal Supremo (nº resolución 1318/2023) de fecha 24/10/2023, se admite la procedencia de incluir la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores cuyas deducciones no fueron consignadas en las autoliquidaciones correspondientes.

Esta importante sentencia sienta jurisprudencia al determinar que no es necesario haber incluido previamente las deducciones en la autoliquidación del IS del ejercicio en que se produjeron. Tampoco es preciso haber presentado una solicitud de rectificación para poder aplicar la deducción en un ejercicio posterior.

Lo relevante, de acuerdo con el Tribunal Supremo, es que se cumplan los requisitos materiales para la  deducción y que esta se aplique dentro de los plazos legales.

Hay que recordar que en junio del 2022 la Dirección General de Tributos a través de dos consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) modificó el criterio que históricamente había venido manteniendo.

Hasta entonces, la DGT admitía la posibilidad de consignar en una autoliquidación del IS, deducciones generadas en períodos anteriores aunque no hubieran sido objeto de su inclusión en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que efectivamente se generaron.

Habrá que esperar cuál es la reacción de la Administración Tributaria ante esta sentencia.

 

 

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