Nota registro salarial

📅 5 de octubre de 2023

🕓 4 min de lectura

Allyon ETL

El Art. 28 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece la obligatoriedad de las empresas a efectuar el registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos. Este registro retributivo debe incluir los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, disgregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Su registro es de carácter anual y aplica a todas las empresas sin importar el número de trabajadores, además, cualquier trabajador, cuando no haya representación legal de los trabajadores, podrá solicitar el acceso al registro, pero únicamente se le facilitará la información correspondiente a las diferencias porcentuales que existieran entre las retribuciones de hombres y mujeres. Las empresas que dispongan de representación legal de los trabajadores, se les deberá hacer entrega de la totalidad del registro retributivo.

 

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