Mini Boletín Fiscal Diario de 26 de Noviembre de 2024

📅 26 de noviembre de 2024

🕓 min de lectura

En el Mini Boletín Fiscal de 26 de Noviembre de 2024:

 

Os facilitamos un enlace a un Boletín ESPECIAL DANA que iremos actualizando con las novedades legislativas en cualquier ámbito jurídico 

 

 

Normas en tramitación

 

 

AUTOLIQUIDACIÓN – NUEVOS MODELOS
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Se publica en la web del Ministerio para su audiencia e información pública del Proyecto de Orden HAC/xxx/2024, de xx de diciembre, por la que se aprueba el modelo 573, «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial de los adquirentes intracomunitarios del citado impuesto.

 
 

Consultas de la DGT

 

 

REVOCACIÓN DONACIÓN
ISD. La revocación de una donación no está sujeto a ISD siempre que cumpla la revocación con los requisitos civiles.

 

HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA
ISD. La DGT nos recuerda los derechos del heredero residente en España ante herencias internacionales. Si en el momento de presentar el ISD en España no conoce el ISD en Alemania puede solicitar prórroga del plazo de presentación, o una rectificación de la autoliquidación ya presentada.

 

AMORTIZACIÓN ACELARADA
IS. ERD. La aplicación de la amortización acelerada (en las ERD) es una opción tributaria que no condiciona los periodos impositivos posteriores, y no pueden rectificarse una vez vencido el plazo de presentación

 

 

Sentencias TS

 

DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES
ISD. DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. El Tribunal Supremo fija, en 2 sentencias, que los requisitos de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción fiscal en las donaciones de participaciones sociales deben cumplirse en el momento de la transmisión y no en el transcurso del año natural.

 

BIENES IMPRODUCTIVOS
IRPF/IP. LÍMITE EN LA TRIBUTACIÓN RENTA-PATRIMONIO. El TS confirma que los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a los efectos de la aplicación de la regla establecida en el artículo 31.Uno.b) de la Ley del IP y ello con independencia de la ausencia de generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

 

 

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