Las empresas no establecidas no están obligadas a practicar retención sobre rentas del trabajo satisfechas a trabajadores en España

📅 5 de junio de 2025

🕓 min de lectura

Allyon ETL

Abogado

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2223/2022 de 25 de octubre de 2022, que confirma el criterio de la V3286-17, considera que las entidades no residentes que no operen mediante establecimiento permanente no están obligadas a retener sobre los rendimientos de trabajo que satisfagan a sus trabajadores residentes en España.

De esta manera, en el caso de que un empleado de una empresa no establecida sea trasladado a España para ejercer su trabajo (“nómada digital”) y se convierta en residente fiscal en nuestro país, la empresa empleadora no estará obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que le satisfaga en tanto dicha compañía no tenga establecimiento permanente.

Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ

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