IVA – Reventa vehículo afecto al 50%

📅 7 de febrero de 2023

🕓 min de lectura

La Dirección General de Tributos ha considerado, en su consulta vinculante V2209-22, de 21 de octubre de 2022, que la reventa de un vehículo automóvil que adquirió un autónomo para su actividad, en cuya adquisición se aplicó la deducción del 50% de IVA, queda sujeta a IVA en cuanto a dicho porcentaje.

La DGT considera que en tanto el vehículo ha estado afecto al patrimonio empresarial en un 50%, u otro porcentaje de afectación, la base imponible del IVA en la entrega del mismo debe computarse, asimismo, en el 50% de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50%, o del porcentaje que no estuvo afecto, se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al IVA.

Se trata del mismo criterio aplicado por la DGT a la reventa de vehículos por empresas (p.ej. consulta V400-20, de 20 de febrero de 2020).

 

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