IVA- Refacturación gastos de restaurante. Tipo aplicable.

📅 9 de marzo de 2023

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Dentro de las nuevas consultas publicadas durante el mes de diciembre por la AEAT en su web INFORMA destacamos la número 146163, referida al tipo de IVA aplicable cuando una empresa organizadora de un evento refactura a sus asistente los gastos de comida en el restaurante de un hotel (sobre los que ha soportado el tipo reducido del 10% de IVA), en la que concluye que podemos estar en dos supuestos:

  • Si la refacturación se refiere exclusivamente a un gasto soportado por el sujeto pasivo que se refactura a sus clientes, la refacturación de gastos es una prestación de servicios sujeta y no exenta, por la que deberá repercutirse el Impuesto al tipo general del 21%.

 

  • En cambio, si la refacturación se realiza en el marco de una entrega de bienes o de una prestación de servicios respecto de los que podría tener la consideración de accesorio (y ello ocurre cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestado), los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento que esta última.

 

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