IVA – Deducibilidad del IVA soportado por holdings mixtas

📅 30 de mayo de 2024

🕓 min de lectura

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 22 de diciembre de 2023, ha establecido que la venta de participaciones por parte de una sociedad holding (“mixta”, es decir, que presta servicios no exentas a sus filiales) no computa en el cálculo de la prorrata porque se trata de una operación puntual no relacionada con la actividad económica de la sociedad.

Se trata de una nueva sentencia sobre el tema tan complejo de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por este tipo de entidades, en este caso favorable al contribuyente, si bien habrá que esperar si la Abogacía del Estado la recurre ante el Tribunal Supremo, para que éste confirme su doctrina.

Accede a la sentencia al completo  AQUÍ

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