IVA – Cambio de criterio en la cesión de vehículos a empleados

📅 31 de marzo de 2022

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La reciente resolución del TEAC, de 22 de febrero, modifica el criterio expresado en anteriores sentencias en lo que hace referencia a las cesiones de vehículos realizadas por la empresa en favor de sus empleados.

En dicha sentencia se considera que no procede calificar de modo automático como una prestación de servicios a título oneroso, la cesión de los vehículos por el hecho de que dicha cesión tenga la consideración de retribución en especie a efectos del IRPF.

Únicamente se debe considerar que la cesión de vehículos constituye una prestación de servicios a título oneroso cuando exista una relación directa entre el servicio prestado por parte de la empresa con la contraprestación que la empresa empleadora recibe por la cesión. Dicha contraprestación debe tener un valor subjetivo, esto quiere decir que tenga un valor que se pueda expresar en dinero.

En todos aquellos supuestos en los que no se produzca esta circunstancia, al no existir una prestación de servicios con carácter oneroso, la empresa empleadora no queda obligada a repercutir IVA por la cesión de los vehículos a sus empleados.

En el mismo sentido se ha expresado la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021 (reclamación n.º 234/2017), en la que concluye que si la cesión de los vehículos a los empleados, o la retirada de dicha cesión, no comporta una variación de las retribuciones salariales de los empleados, hay que considerar que no existe una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA, y no procede repercutir IVA por dicha cesión.

 

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