ITP – Disolución de comunidades de bienes

📅 15 de febrero de 2022

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La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2889-21, de 17 de noviembre de 2021, aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019, considera que la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos (tres hermanos, en este caso) con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, está sujeta a tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y no por Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes.

Lo que es relevante de esta consulta es que la DGT señala, de manera ejemplificativa, que habrá una única comunidad en los supuestos de sociedades de gananciales, comunidades hereditarias y las comunidades que desarrollen actividades económicas y que, fuera de estos supuestos, se entenderá que hay tantos condominios como inmuebles, de manera que su disolución supondrá la existencia de tantos negocios jurídicos diferentes como comunidades haya. Esto supone el cambio de criterio de la DGT que, hasta ahora, entendía que había que atender al título de adquisición de los inmuebles para determinar el número de comunidades de bienes que había. Por tanto, si dos o más personas tenían varios bienes en común por herencia, donación o compraventa había tantas comunidades como títulos de adquisición, debiendo disolverse de manera separada cada una de ellas.

 

 

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