ISD – Prescripción del plazo para liquidar en las donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias

📅 11 de febrero de 2025

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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 29 de febrero de 2024, ha aplicado el criterio del Tribunal Supremo, recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias, y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios.

El TEAC concluye que el inicio del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria, derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, tiene lugar al día siguiente del transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

Aplicando el criterio al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr el día 22/02/2008 en que vencía dicho plazo de 30 días. En consecuencia, cuando se presentó la autoliquidación el 06/05/2013, ya habían pasado cuatro años, habiendo prescrito el derecho a liquidar.

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