IS/IVA. Donación de entradas de conciertos de música a entidades sin ánimo de lucro

📅 9 de enero de 2025

🕓 min de lectura

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido, el 24 de junio de 2024, una consulta vinculante sobre las implicaciones fiscales derivadas de la donación de entradas por una sociedad dedicada a la producción de conciertos de música a entidades sin ánimo de lucro, sin costo alguno para estas últimas, alcanzando las siguientes conclusiones:

  1. Impuesto sobre Sociedades (IS):
  • La entrega gratuita de entradas a las entidades sin ánimo de lucro constituye una liberalidad y, por lo tanto, no es un gasto deducible fiscalmente en el IS.
  • La donación no puede acogerse a la deducción prevista en el artículo 17 de la Ley 49/2002, ya que no constituye una donación de un bien o derecho, sino una prestación de servicios (acceso a conciertos), lo que no está contemplado en la ley.
  1. IVA: La donación de entradas se considera una operación sujeta y no exenta al IVA, ya que se considera una prestación de servicios a título oneroso, aunque se realice sin contraprestación.

Accede a la consulta vinculante AQUÍ

 

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