IS – Criterios de Inspección en las Operaciones Vinculadas

📅 21 de noviembre de 2023

🕓 min de lectura

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de junio de 2023, ha confirmado el criterio del TEAC y considera que, cuando el servicio prestado por el socio a la entidad vinculada, y el que presta esta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, y la entidad carece de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.

 

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

 

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