IRPF – Supuesto especial del régimen especial de impatriados (“Ley Beckham”)

📅 6 de octubre de 2022

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La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de publicar la consulta V0610-22, de 23 de marzo de 2022, en la que considera que para que un trabajador acogido al régimen fiscal especial de “impatriados” (la denominada “Ley Beckham”) no tribute por los rendimientos del trabajo que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español, se debe cumplir que dicha actividad se haya desarrollado completamente en el extranjero.

En el caso analizado por la DGT, si el trabajador, desplazado a España en octubre de 2020, percibe a partir de 2021 una retribución variable consistente en el ejercicio de un derecho de adquisición de acciones generado en los años 2018, 2019 y 2020, esta remuneración estará sujeta a tributación en el IRPF en tanto una parte de ella se generó con posterioridad a su llegada al territorio español.

Se trata de una consulta planteada por nuestro despacho.

 

 

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