IRPF – Régimen transitorio de disolución y liquidación de SICAV

📅 20 de enero de 2022

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La DGT, en su consulta vinculante V3112-21, de 14 de diciembre de 2021, ha dado respuesta a diversas cuestiones relativas a los beneficios fiscales del régimen transitorio establecido por la Ley 11/2021, en la nueva Disposición Transitoria 41ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las liquidaciones de las SICAV.

Las cuestiones analizadas en esta respuesta de la DGT versan fundamentalmente sobre la reinversión en participaciones de fondos de inversión, tanto en lo que respecta a los plazos como en su posible ulterior transmisión, si bien todavía existen consultas planteadas ante la propia  DGT sobre otras cuestiones que están pendientes de resolver.

Para consultar el documento completo de la mencionada consulta vinculante V3112-21 haz clic en este LINK.

 

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