IRPF. Los intereses de demora son ganancias patrimoniales que integran la base imponible general

📅 13 de abril de 2023

🕓 min de lectura

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de enero de 2023, ha modificado su criterio y ha pasado a considerar que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general, y no la del ahorro.

Cabe esperar que este nuevo criterio sea utilizado por la AEAT para reclamar la tributación de los intereses de demora satisfechos durante los años no prescritos a contribuyentes personas físicas que no hubiesen tributado por ellos.

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