IRPF – La exención por reinversión en vivienda habitual se puede aplicar si se tuvo alquilada menos de dos años

📅 11 de marzo de 2025

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La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1352-24, de 7 de junio de 2024, ha analizado la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en un caso en el que la vivienda transmitida se había tenido alquilada a un tercero durante los catorce meses anteriores a la venta. Con carácter previo al arrendamiento, el propietario sí había residido en la vivienda a lo largo de nueve años.

La DGT se remite al art. 41.Bis.3 del Reglamento de IRPF, que establece que a los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, “se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando (…) dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

En el concreto supuesto analizado, el contribuyente había dejado de residir en la vivienda que se vende en marzo de 2023, por lo que en el momento de la transmisión (mayo de 2024), dicha vivienda mantenía la consideración de habitual a efectos de la exención, en la medida en la que constituyó su vivienda habitual dentro del plazo de los dos años anteriores a la transmisión.

Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ

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