IRPF – Criterios del TEAC para regularizar una operación de canje de valores

📅 22 de julio de 2025

🕓 min de lectura

Allyon ETL

Abogado

 El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución  de 24 de junio de 2025, ha confirmado, siguiendo el criterio marcado en su día por sus resoluciones de 27 de mayo de 2024, la no aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones (FEAC) a una operación de canje de valores al considerar que la operación tuvo como principal finalidad una ventaja fiscal abusiva (diferir la tributación de los dividendos y beneficiarse indebidamente de la exención del artículo 21 LIS).
 
Ahora bien, los aspectos más relevantes que cabe resaltar en esta resolución son los siguientes:

Por un lado, el TEAC matiza que el diferimiento de la ganancia patrimonial obtenida por el socio persona física aportante solo se elimina en la parte vinculada a dividendos procedentes de beneficios anteriores a la aportación, mientras que el resto de la ganancia patrimonial sigue diferida.

Y, por otro lado, corrige la doctrina previa establecida en su resolución del 19/11/2024, al establecer que:

El valor fiscal de las acciones que tiene el socio persona física en la sociedad holding SÍ debe ajustarse para reflejar la parte ya tributada.

El valor fiscal de las acciones que tiene la sociedad holding en la sociedad operativa no debe modificarse, ya que se ha reducido con el reparto de dividendos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre el tema.

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