Impuesto sobre el Patrimonio – Exención en entidades de capital riesgo

📅 26 de octubre de 2021

🕓 min de lectura

En nuestro Flash Fiscal del 21 de julio de 2020 comentamos la consulta vinculante V0322-20, de 11/2/20, de la DGT, en que dejaba de considerar de manera automática el 60% del activo de las Sociedades de Capital Riesgo (SCR), correspondiente al coeficiente obligatorio de inversión, como “afecto” a su actividad económica, limitando por tanto su exención en el IP.

Pues bien, en la reciente consulta vinculante V1377-21, de 13 de mayo de 2021, la DGT vuelve a matizar su criterio, también de manera restrictiva, indicando que en la medida que la delegación de la gestión en una entidad gestora es potestativa, la existencia de esa sociedad gestora no exime a la entidad de capital riesgo de tener los medios materiales y humanos necesarios cuando así lo establezca la ley para poder acceder a la exención.

 

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