Boletín Fiscal Diario de 06 de Octubre de 2025

📅 6 de octubre de 2025

🕓 min de lectura

Allyon ETL

Abogado

En el Boletín Fiscal Diario de 06 de Octubre de 2025


Consultas

 

DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES

IRPF. REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES. La DGT analiza el supuesto de la tributación en el IRPF del socio de la reducción de capital con devolución de aportaciones mediante la entrega de un inmueble.
La DGT delimita cuándo hay rendimiento del capital mobiliario y cuándo solo se minoran las “participaciones”.
 

 

Resolución del TEAC

 

SOCIO Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

IRPF. DISFRUTE GRATUITO DE UN BIEN DE LA SOCIEDAD. El TEAC aclara el tratamiento fiscal del uso gratuito de bienes societarios por socios: siempre renta del capital mobiliario, pero con valoración distinta según la naturaleza del bien.
Si el bien pertenece al giro ordinario de la sociedad, se aplica el régimen de operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF y art. 18 LIS); si el bien es ajeno a la actividad y se destina al disfrute del socio, se valora como renta en especie conforme al art. 43 LIRPF.

 

 

Sentencia


PAREJA DE HECHO

ISD. BONIFICACIÓN. El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce la bonificación del ISD a una pareja de hecho inscrita en otra CCAA y anula la liquidación girada por Hacienda.
La Sala razona que no es exigible que la misma unión vuelva a inscribirse en cada registro autonómico o municipal por cambios de domicilio: la condición de pareja de hecho quedó formalmente acreditada y no se ve alterada por el traslado a Guadalajara.

ARRENDAMIENTO

IVA. DEDUCCIÓN. Arrendamiento de inmueble a persona jurídica: El TSJ  analiza el caso de una personas jurídica que al no poder destinar el inmueble directamente a vivienda, salvo que concurra luego una cesión a persona física concreta, el arrendamiento está sujeto y no exento y se puede deducir las cuotas soportadas. La AEAT que es la que invoca el uso exclusivo como vivienda y por tanto su exención, es la que debe acreditar este hecho.
El TSJ de Illes Balears anula una liquidación de IVA: alquilar una “vivienda” a una sociedad no está exento si no consta usuario físico concreto.    

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