IP. Límite en la tributación Renta-Patrimonio

📅 10 de julio de 2025

🕓 min de lectura

Allyon ETL

Abogado

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de noviembre de 2024, ha confirmado que los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a los efectos de la aplicación de la regla de limitación conjunta IRPF – IP (recogida en el artículo 31.Uno.b) de la Ley del IP), y ello con independencia de la ausencia de generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

Este criterio, que ya aplicamos en el despacho con nuestros clientes, solventa una antigua duda interpretativa y permitirá que aquellos contribuyentes que hubiesen optado por el criterio defendido por la Administración Tributaria puedan plantearse la impugnación de las declaraciones de IP de los ejercicios no prescritos a efectos de que se les devuelva la cuota tributaria ingresada en exceso, más los intereses de demora.

Accede a la sentencia del Tribunal Supremo AQUÍ

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