IS – Deducibilidad de gastos correspondientes a ejercicios prescritos

📅 16 de mayo de 2024

🕓 min de lectura

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de marzo de 2024, ha establecido, como doctrina, que un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de dicho ejercicio, siempre que no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido de haberse registrado en el ejercicio de su devengo, con independencia de que el mismo esté prescrito.

Este criterio es ciertamente favorable al contribuyente, en tanto la Administración Tributaria está interpretando el art. 11.3 de la Ley del IS en el sentido de que la sociedad no puede deducirse un gasto de un ejercicio anterior si éste está prescrito.

Accede a la sentencia al completo  AQUÍ

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