IRPF – Exención por trabajos realizados en el extranjero

📅 2 de abril de 2024

🕓 min de lectura

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3241-23 de 13/12/23, ha asumido el criterio del TS y concluye que para el cálculo de la exención del art. 7.p) de la Ley del IRPF relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, los días de ida y de vuelta al extranjero resultan computables, con independencia de la hora de salida del vuelo.

Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ

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