Beneficiario efectivo en el pago de cánones

📅 20 de febrero de 2024

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Recientemente, se ha publicado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la número 1947/2023, de 26 de mayo de 2023, sobre la consideración de un beneficiario efectivo en el pago de rentas calificadas como cánones a entidades no residentes.

El TSJC en la sentencia indicada, establece que a los efectos de calificar el pago de una renta a una entidad no residente, como exenta de tributación en España, a los efectos del artículo 14, 1, m), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es necesario que la empresa no residente perceptora de los rendimientos sea efectivamente la beneficiaria efectiva de dichos rendimientos.

No resultará aplicable la exención prevista en el artículo 14, 1,m) de la Ley del IRNR, cuando la empresa perceptora no es la beneficiaria efectiva y actúa por ejemplo, como intermediaria de otra empresa domiciliada en un tercer país.

En este supuesto, no resultará aplicable la exención y deberá aplicarse la retención que corresponda de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición con dicho tercer país.

El criterio establecido en dicha sentencia es igualmente aplicable en el caso de que las rentas pagadas a la entidad no residente tengan la naturaleza de intereses a los cuales les resulte de aplicación la exención regulada en el artículo 14, 1, c) de la LIRNR.

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

 

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