IVA – Posibilidad de deducir cuotas soportadas de IVA mediante la presentación de declaraciones extemporáneas

📅 28 de diciembre de 2023

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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 24 de octubre de 2023, ha aplicado extensivamente el criterio de la reciente sentencia del TS de 23 de febrero de 2023 y ha pasado a considerar que el ejercicio del derecho a la compensación de cuotas soportadas de IVA, incrementando el importe de las cuotas deducidas, es un derecho y no una opción, por lo que se pueden presentar solicitudes de rectificación de autoliquidaciones ya presentadas que supongan una mayor deducción de cuotas soportadas, siempre y cuando se esté dentro del plazo de 4 años estipulado por el art. 99.3 de la Ley del IVA.

Se trata de un cambio de criterio del TEAC muy relevante, que podrá tener impacto en el día a día de las empresas cuando se percatan de la no deducibilidad de cuotas de IVA soportado. En el caso del TEAC, el contribuyente ha obtenido una devolución de más de 1 millón de euros por esta vía.

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