IRNR – La carga de la prueba del abuso en la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes corresponde a Hacienda

📅 24 de octubre de 2023

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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de abril de 2023, ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria.

Recordemos que la no tributación en el IRNR de los dividendos distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión no es de aplicación cuando, según la redacción del art. 14.1.h) de la Ley del IRNR, la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posean, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, “excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas”.

Pues bien, respecto a esta última clausula antiabuso el TS, en un caso en que la Inspección consideró que el pago de dividendos de 7 millones de euros por una sociedad española a su matriz de Luxemburgo debía estar sujeta a retención por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa, concluye, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia comunitaria, que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria.

 

Puedes acceder a la sentencia completa AQUÍ

 

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