Procedimiento tributario – Notificaciones electrónicas

📅 25 de julio de 2023

🕓 min de lectura

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de febrero de 2023, las empresas están obligadas a entrar periódicamente en su sede electrónica, sin que sea necesario que se les haga llegar un aviso previo de cada notificación.

En el caso analizado en esta sentencia, una administración local notificó unas liquidaciones de la plusvalía municipal por medios electrónicos, pero el contribuyente no accedió a ellas en el plazo máximo de 10 días desde su puesta a disposición. Tras vencer el plazo para su impugnación, la entidad interpuso recurso de reposición, y la Administración inadmitió el recurso por ser extemporáneo, frente a lo que la entidad alegó que no había recibido aviso de la notificación de las liquidaciones, por lo que estas no habían sido válidamente notificadas.

Pues bien, el TSJC entiende que las notificaciones se entendieron efectuadas por el transcurso de 10 días desde su puesta a disposición en la dirección electrónica de la empresa, en tanto, las personas jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones electrónicamente y, en consecuencia, deben entrar al menos cada 10 días en la sede electrónica con el fin de comprobar si tienen a su disposición una notificación. Para el TSJC el aviso previo es un acto de carácter accesorio (y no obligatorio), cuyo único fin es facilitar el conocimiento de que se ha practicado una notificación al administrado.

 

Para más información accede a la sentencia completa  AQUÍ

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