Deducción del IVA soportado por las “holding mixtas”

📅 6 de junio de 2023

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Hemos tenido constancia de una resolución más en el confuso tema de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por compañías de tenencia de valores que tienen la consideración de sujetos pasivos del IVA por prestar servicios a sus participadas (las denominadas “holdings mixtas”).

En este caso, el TEAC, en su resolución de 21 de febrero de 2023, reitera el criterio de otra resolución de 21 de octubre de 2020 y, considera que el IVA soportado por una “holding mixta” en los servicios recibidos relacionados con la adquisición de participaciones en entidades filiales no es deducible, ya que para que lo fuera sería necesaria la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella, circunstancia que no ha quedado acreditada.

En este tema estamos padeciendo una inseguridad jurídica creciente, derivada no solo de la muy diversa casuística, sino de la disparidad de criterios aplicados tanto por la Inspección como por los Tribunales, así como de una ausencia de regulación específica en la normativa doméstica de IVA. Seguiremos informando…

 

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