IS – Régimen especial de restructuraciones: Concepto de rama de actividad

📅 4 de mayo de 2023

🕓 min de lectura

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta V0096-23, de 30/1/2023, en la que, bajo una interpretación restrictiva del concepto de rama de actividad, desestima la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades a una compañía dedicada a la actividad agrícola de 4 fincas, que pretendía realizar una escisión parcial de tres fincas rústicas (cada una con cultivos diferentes) en tres entidades de nueva creación, manteniendo la primera, la cual explotará una de las fincas.

La DGT considera que en la entidad existe una sola actividad económica, la de agricultura, y que los elementos que se pretenden transmitir (tres fincas rústicas) no constituyen una rama de actividad autónoma del resto de fincas, por cuanto no requieren de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica,  por lo que la operación planteada no puede acogerse al régimen fiscal especial de reestructuraciones de la Ley del IS.

 

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