IS – Deducción por espectáculos de ejercicios anteriores

📅 26 de enero de 2023

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Recientemente hemos recibido respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) a una consulta vinculante, planteada por nuestro despacho, en relación con la aplicación de deducciones por espectáculo en vivo cuyos certificados del INAEM fueron obtenidos en ejercicios posteriores a los ejercicios en que se generaron los gastos que dan derecho a dichas deducciones.

La DGT manifiesta que estas deducciones son aplicables a partir del momento en que se cuente con el certificado del INAEM, aunque los gastos que las originan se refieran a ejercicios anteriores, por lo que deben declararse en el ejercicio en que se dispone de dicho certificado. De esta manera, no hay que instar la rectificación de las declaraciones del IS ya presentadas correspondientes a los ejercicios en que se generaron los gastos.

Esta consulta complementa a las que ya pusimos en vuestro conocimiento en nuestro flash fiscal de fecha 7/07/2022 en que se produjo un cambio de criterio por la DGT, ratificado por el TS (ver también nuestro flash fiscal de fecha 8/09/2022).

 

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