IVA – La venta de terrenos no edificables puede estar no exenta

📅 10 de enero de 2023

🕓 min de lectura

La Dirección General de Tributos, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2021, ha pasado a considerar, en su consulta V0986-22, que la transmisión de un terreno no edificable, y cuya urbanización está pendiente de iniciarse, no está exenta del IVA si de la documentación de la operación se deduce que la intención de las partes es destinar el terreno a la urbanización y posterior edificación. En tal caso, para que la operación tribute por IVA ya no es necesario renunciar a la exención y el AJD a pagar es más reducido.

A estos efectos, para acreditar que existe dicha intencionalidad, se ha de atender al conjunto de elementos de la operación: la inclusión de las fincas en un plan de ordenación urbana con calificación de residencial, la aprobación definitiva del plan de ordenación urbana, la aprobación del proyecto de urbanización, la solicitud de licencia administrativa para la construcción de edificaciones y el pago del ICIO. También es conveniente dejar constancia de dicha intención en la propia escritura de venta.

 

Para más información accede AQUÍ

Recursos relacionados

Press Room

Últimas noticias y apariciones en medios

Blog Corporativo

Artículos sobre tecnología y transformación digital

Allyon Insight Hub

Análisis, estudios y whitepapers técnicos

Kit de Prensa

Logos, imágenes y recursos para medios

Contacto de prensa

¿Tienes preguntas o necesitas información adicional?

Apariciones en medios

%

Cobertura positiva

Premios recibidos

Medios colaboradores

¿Eres periodista o representante de medios?

Descarga nuestro kit de prensa con información corporativa, imágenes de alta resolución, logos y recursos adicionales para tus publicaciones.

Suscripción para medios

Recibe nuestros comunicados de prensa y novedades corporativas directamente en tu correo

Solo para profesionales de medios de comunicación. Frecuencia: mensual o según novedades relevantes.