IRPF- No existe tributación en el IRPF de un socio único de dos sociedades vinculadas que se condonan un préstamo

📅 20 de diciembre de 2022

🕓 min de lectura

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1701-22, de 15 de julio de 2022, ha entendido que, con carácter general, la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra no produce efectos en el IRPF de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.

Ahora bien, la DGT aclara que esta condonación podrá tener la naturaleza de contraprestación a favor de los socios por entregas de bienes o prestaciones de servicios, o en aquellos casos en los cuales la condonación es un instrumento indirecto para la realización de trasvases patrimoniales entre los socios con distinta participación en una y otra sociedad.

 

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