ITP-AJD: Valor por el que se tributa en ITP y AJD por un inmueble con valor de adquisición menor al valor de referencia

📅 15 de diciembre de 2022

🕓 min de lectura

En la consulta vinculante V1359-22, de 14 de junio de 2022, la DGT analiza un supuesto en que una persona física va a adquirir unos inmuebles cuyo valor de adquisición es menor que su valor de referencia debido a las condiciones en que se encuentran y concluye que, de acuerdo con la normativa del ITP, la base imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas será, salvo que el precio o contraprestación o el valor declarado sean superiores, el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto.

Ahora bien, la DGT añade que si el valor de referencia supera el precio de venta y la consultante entiende que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación, bien entendido que ello no le exime de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia.

 

Para más información accede AQUÍ

Recursos relacionados

Press Room

Últimas noticias y apariciones en medios

Blog Corporativo

Artículos sobre tecnología y transformación digital

Allyon Insight Hub

Análisis, estudios y whitepapers técnicos

Kit de Prensa

Logos, imágenes y recursos para medios

Contacto de prensa

¿Tienes preguntas o necesitas información adicional?

Apariciones en medios

%

Cobertura positiva

Premios recibidos

Medios colaboradores

¿Eres periodista o representante de medios?

Descarga nuestro kit de prensa con información corporativa, imágenes de alta resolución, logos y recursos adicionales para tus publicaciones.

Suscripción para medios

Recibe nuestros comunicados de prensa y novedades corporativas directamente en tu correo

Solo para profesionales de medios de comunicación. Frecuencia: mensual o según novedades relevantes.