IRPF-El Tribunal Supremo declara que la extinción de condominio tributa como ganancia patrimonial en el IRPF

📅 29 de noviembre de 2022

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En su reciente sentencia de 10/10/2022 (recurso 511/2020), el Tribunal Supremo fija como doctrina de interés casacional que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.”  Es decir, existirá una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF cuando, con motivo de la extinción de comunidad, se actualice el valor del inmueble.

En su sentencia, además, el Tribunal Supremo considera que esta tributación de la extinción de condominio en el IRPF no contradice la no sujeción en el ITP-AJD y en la plusvalía municipal, en tanto el hecho imponible de ambos impuestos es la transmisión, de forma que si ésta no existe, porque tan solo hay una especificación de derechos, no puede haber sujeción a estos impuesto, y en cambio en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, por lo que sí puede existir un gravamen en el IRPF.

 

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