IVA – Arrendamiento de apartamentos turísticos

📅 20 de septiembre de 2022

🕓 min de lectura

El TEAR de Baleares emitió el 31 de marzo de 2022 una resolución sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas en el arrendamiento de viviendas respecto a las que sólo durante unos meses de verano se prestan servicios turísticos, motivo por el cual dicha cesión está sujeta y no exenta de IVA.

Según esta resolución, la deducibilidad del IVA depende de (1) si estamos ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión (por ejemplo, la compra del inmueble) o (2) ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes. Respecto a las primeras, el TEAR sólo permite su deducción parcial, proporcional a la parte del año en la que el propietario cedió la vivienda conjuntamente con la prestación de servicios turísticos; mientras que en relación a las cuotas soportadas no relacionadas con los bienes de inversión, no se consideran deducibles dado que no se afectan directa y exclusivamente a la actividad.

 

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