IRPF – La exención de los vales de comida para empleados en teletrabajo incluye los gastos de transporte y accesorios

📅 26 de abril de 2022

🕓 min de lectura

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1035-21, de 21 de abril de 2021, entiende que dentro de la exención diaria hasta 11 euros de los vales de comida (rendimiento del trabajo exento) que entregan las empresas a sus empleados en teletrabajo o con jornada continua, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su actividad laboral en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. Los mencionados gastos de entrega, pueden estar incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a esta, o bien, facturados de forma independiente por la empresa encargada de su transporte.

 

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