IVA – Principio de regularización íntegra… también en los procedimientos de gestión.

📅 24 de febrero de 2022

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Como hemos anunciado en varias ocasiones, el principio de regularización íntegra en el IVA exige que cuando se niegue a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas (y pagadas) del IVA porque el proveedor las repercutió erróneamente, la Administración debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia 736/2021, de 26 de mayo de 2021,concluyó que este principio de regularización íntegra en el IVA debe resultar de aplicación tanto a las actuaciones realizadas en el seno de un procedimiento de Inspección como de gestión tributaria.

Y ha sido ahora el TEAC, en su resolución, de 20 de octubre de 2021, el que ha aplicado, como no podía ser de otra manera, este criterio del TS, cambiando el de la resolución del mismo TEAC de 17 de septiembre de 2020, del que informamos en nuestro Flash Fiscal del 1 de diciembre de 2020.

Un ejemplo más de los vaivenes de los criterios administrativos y judiciales en materia tributaria.

 

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