Nueva obligación para las personas empleadoras del servicio doméstico

📅 18 de noviembre de 2025

🕓 min de lectura

Allyon ETL

Abogado

Desde el 14 de noviembre de 2025, todas las personas que tengan contratada a una persona trabajadora del hogar están obligadas a realizar una evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo.

Esta obligación nace del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que equipara la protección en materia de seguridad y salud del personal del hogar familiar, a la de cualquier persona trabajadora por cuenta ajena.

¿Qué implica esta nueva obligación?

Las personas empleadoras deberán:

  • Evaluar los riesgos laborales del puesto.
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias cuando se detecten riesgos.
  • Poner a disposición los equipos de trabajo y los equipos de protección individual (EPI) que resulten necesarios.
  • Informar y formar a la persona trabajadora sobre los riesgos inherentes a su actividad.

¿Cómo se puede cumplir esta obligación?

La persona empleadora podrá:

  1. Asumir personalmente la actividad preventiva.
  2. Designar a una persona responsable.
  3. Contratar un servicio de prevención ajeno.

Para facilitar su cumplimiento, el Ministerio de Trabajo ofrece una herramienta gratuita, Prevención10.es, a través del INSST: 👉 https://www.prevencion10.es

Desde ALLYON ETL estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda y acompañaros en el cumplimiento de esta nueva obligación.

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