Flash Fiscal | IRPF: Día de desplazamiento y exención por trabajos en el extranjero

📅 6 de noviembre de 2025

🕓 min de lectura

Allyon ETL

Abogado

La Dirección General de Tributos (DGT), en la Consulta Vinculante V1437-25 (29/07/2025), ha confirmado un criterio relevante para la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:

El día de desplazamiento también se considera exento cuando el trabajador realiza su actividad en el extranjero, sin restricción horaria. Esto significa que, aunque el vuelo salga por la tarde (por ejemplo, a las 18:00 h), el día completo se computa como exento.

Este criterio se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Supremo 274/2021, de 25 de febrero, que interpreta la expresión “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” en sentido amplio. Según esta interpretación, los días de ida y vuelta forman parte del desplazamiento laboral y son inherentes a la prestación del trabajo fuera de España, aunque no se realice actividad efectiva durante ellos.

Con esta resolución, la DGT refuerza un criterio favorable al contribuyente: los días de desplazamiento deben incluirse como días exentos, lo que permite maximizar el beneficio fiscal derivado de los trabajos internacionales.

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