IRNR | Exención de intereses y el beneficiario efectivo

📅 21 de octubre de 2025

🕓 min de lectura

Allyon ETL

Abogado

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1827-24 de 31 de julio de 2024, ha reforzado un criterio clave: la exención de los intereses percibidos por residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE (art. 14.1.c) de la Ley del IRNR) solo aplica si el receptor es el beneficiario efectivo.

Aunque la norma no lo menciona explícitamente, la DGT interpreta que esta condición está implícita en el artículo, apoyándose en dos resoluciones del TEAC (8/10/2019 y 20/03/2024) y en la Sentencia del TJUE de 26/02/2019.

¿Qué implica esto para las empresas españolas?

La entidad pagadora de los intereses deberá extremar su diligencia para confirmar que el beneficiario efectivo:

  • Reside fiscalmente en la UE o el EEE, y
  • No actúa como mero intermediario o vehículo de canalización.

Solo así se podrá aplicar la exención y evitar la retención a cuenta del IRNR.

Recursos relacionados

Press Room

Últimas noticias y apariciones en medios

Blog Corporativo

Artículos sobre tecnología y transformación digital

Allyon Insight Hub

Análisis, estudios y whitepapers técnicos

Kit de Prensa

Logos, imágenes y recursos para medios

Contacto de prensa

¿Tienes preguntas o necesitas información adicional?

Apariciones en medios

%

Cobertura positiva

Premios recibidos

Medios colaboradores

¿Eres periodista o representante de medios?

Descarga nuestro kit de prensa con información corporativa, imágenes de alta resolución, logos y recursos adicionales para tus publicaciones.

Suscripción para medios

Recibe nuestros comunicados de prensa y novedades corporativas directamente en tu correo

Solo para profesionales de medios de comunicación. Frecuencia: mensual o según novedades relevantes.